
TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS Y JUICIO DE ALIMENTOS.
Se entiende por tenencia la custodia personalizada de los hijos menores de edad. Cuando dos personas están casadas, la tenencia se comparte. Pero si se divorcian, ésta tiene que ser regulada y existen diferentes posibilidades.
A su vez, el padre o madre que no tiene la tenencia tiene el derecho a ver y estar con su hijo, lo que a su vez requiere de una regulación.
Una separación con hijos menores de edad implica responsabilidades de manutención. Y si esta no se cumple muy posiblemente será recomendable un juicio de alimentos.
Lo asesoramos en estos aspectos de gran importancia para usted y su familia. Y lo representamos en cualquier negociación vinculada al tema.
A continuación una lista de situaciones vinculadas al tema.
- Desea solicitar la tenencia de sus hijos porque se está divorciando.
- Desea reformular el acuerdo de tenencia de sus hijos.
- Sus hijos viven con su ex cónyuge y necesita hacer cumplir un régimen de visitas.
- Desea solicitar la ampliación del régimen de visitas para ver más a sus hijos.
- No se casó, tiene hijos y desea formalizar un régimen de visitas.
- Desea que los abuelos de su hijo también sean beneficiarios de un régimen de visitas.
- Necesita realizar una demanda por juicio de alimentos.
- Necesita modificar su acuerdo de alimentos porque hoy en día las necesidades de sus hijos son otras y su ex cónyuge se niega a una renegociación.
- Le pasan una pensión obligatoria de cuando en cuando y sin fechas debidamente establecidas y desea regularizar esa situación.
- Sus hijos son mayores de edad y como estudian con éxito requieren todavía de la pensión de alimentos hasta los 28 años o hasta que terminen sus estudios.


